Las regulaciones de alquiler vacacional en Madrid

Los pisos turísticos y los alquileres vacacionales han sido uno de las alternativas que más han crecido y con más demanda dentro del sector del hospedaje.

Especialmente en las grandes capitales el auge de este tipo de hospedajes ha sido motivo de mucha polémica y repercusión necesitándose una equilibrada normativa para poder regular el alquiler vacacional en Madrid.

¿Tienes dudas sobre la legislación del alquiler vacacional de Madrid? Sigue leyendo, te ofrecemos una visión sobre qué normas se aplican para la gestión de esta importante opción alojamiento que ha cambiado del modo de entender este tipo de servicios.

Regulaciones del alquiler vacacional en Madrid

Como ya hemos comentado anteriormente, en las capitales y grandes ciudades es donde más oferta de alquileres vacacionales existe. Además, si unimos los interesantes servicios de gestión apartamentos turísticos en Madrid se trata de una actividad comercial que reporta grandes beneficios y da respuesta eficaz a las nuevas necesidades del turismo.

Para ofrecer un mercado justo e igualatorio dentro de este sector se ha necesitado aplicar leyes y reglamentación propia en la comunidad de Madrid para gestionar de un modo eficaz toda esta nueva tendencia.

Este no es un caso único, es necesario recalcar que no existen normativas de tipo estatal para la regulación del alquiler vacacional, así pues, en las distintas comunidades autónomas se ofrece una normativa para poder trabajar en esta actividad.

Así pues, si te interesa el negocio del alquiler vacacional en Madrid o deseas tener las ideas más claras deberás de tener presente la siguiente normativa que implica este tipo de actividades ¡Toma nota!

Las principales normativas que regulan los alojamientos turísticos en Madrid son las siguientes:

  • Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 65/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan las Hosterías (Hostels) de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre Campamentos de Turismo de la Comunidad de Madrid. 
  • Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.

Especialmente, el Decreto 159/2003, de 10 de julio, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad de Madrid marca las normas a cumplir por cada categoría de alojamiento incluidos los alquileres vacacionales. Veamos  alguna de sus normativas:

Viviendas turísticas en bajos o primeros pisos

Las viviendas de uso vacacional solo podrán situarse en los bajos o primeras plantas de los edificios siempre y cuando no haya vecinos debajo. Esta es una de las normativas más  importantes y que han de adaptarse los actuales pisos vacacionales.

Es importante resaltar que un gran porcentaje de las viviendas de alquiler se sitúan en pisos y superiores a una primera planta.

Vivienda sin acceso independiente

Se elimina el requisito que establecía que este tipo de viviendas tengan un acceso independiente.

Por lo tanto al desaparecer esta barrera se abre aún más el abanico de los pisos de alquiler situados en la comunidad de Madrid.

Licencia de actividad

Por último, no podemos dejar de nombrar la licencia de actividad pertinente para poder dar uso del alquiler vacacional de las viviendas.

Se requiere la obtención por parte del Ayuntamiento de una licencia específica que es la licencia de hospedaje. En el Plan Especial de Regulación del uso de Servicios Terciarios en la clase de Hospedaje de 23 de abril del 2019 y la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (OAAE) se establecen los requisitos necesarios regulados para poder optar a esta licencia.

A día de hoy, la Comunidad de Madrid es una de las ciudades donde el alquiler vacacional ha crecido de forma exponencial en los últimos años. Un nuevo servicio de hospedaje que responde de forma eficaz a las nuevas demandas de los turistas.

Su correcta regulación era un paso necesario para poder ofrecer una mejor gestión e igualdad sana dentro del competitivo sector del hospedaje que convive en la capital española.

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