Jubilación anticipada: todo lo que necesitas saber

La jubilación anticipada a los 63 ó 61 años de asalariados y autónomos y de las personas discapacitadas es una posibilidad que nos ofrece el sistema siempre y cuando cumplamos con una serie de requisitos.

Al rondar los 60 años, muchos trabajadores comienzan a pensar en disfrutar cuanto antes de la larga etapa dorada que nos regala la era de la longevidad. La jubilación anticipada es una posibilidad que nos ofrece el sistema siempre y cuando cumplamos con una serie de requisitos.

Antes de entrar de lleno, debes tener en cuenta que, precisamente por esa mayor longevidad, en España, y en la mayoría de las economías desarrolladas, se está atrasando la edad de jubilación. En nuestro país, la reforma del sistema de pensiones de 2013 establece un retraso progresivo de la llegada al retiro laboral, de tal manera que la edad legal de jubilación avanzará desde los actuales 65 años hasta los 67 para 2027.

Dicho esto, si eres de los que estás pensando ya en cuándo puedes solicitar la jubilación anticipada para llegar cuanto antes a la bien merecida etapa dorada, te interesa seguir leyendo para saber condiciones, requisitos e impacto en la pensión.

¿Cuándo puedo solicitar la jubilación anticipada?

Si tienes cumplidos en 2020 esa edad, puedes solicitar la jubilación anticipada de forma voluntaria a los 63 años. La ley señala que se puede acceder con una edad inferior en dos años (como máximo) a la edad legal de jubilación que corresponda en el momento en el que nos planteamos el retiro laboral.

Por lo tanto, según las tablas de jubilación, este año el retiro laboral queda fijado a los 65 años si se tienen cotizados como mínimo 37 años o a los 65 años y 10 meses si la cotización es inferior. Así que, echa cuentas.

Con la legislación anterior, la jubilación anticipada se situaba en los 61 años, independientemente de la edad ordinaria de jubilación. Eso sí, siempre que se acreditara haber cotizado 30 años como mínimo. A día de hoy, algunas personas pueden acogerse a esta ley, pero solo en el caso de que su contrato se hubiese extinguido antes del 1 de abril de 2013, debido a la situación de crisis económica.

Jubilación anticipada voluntaria a los 63 años: ¿cómo afecta a mi pensión?

Con uno se retira antes de tiempo se aplica un coeficiente reductor, que es un porcentaje que se descuenta de la prestación por cada trimestre de adelanto a la edad de jubilación que rija en el momento de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria.

Jubilación anticipada voluntaria

Pero además del número de trimestres de anticipación, el coeficiente reductor a aplicar sobre la pensión también depende del tiempo cotizado a lo largo de nuestra vida laboral.

De esta manera, para el cálculo de la pensión hay que tener en cuenta los siguientes estos descuentos:

  • 2% por trimestre con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • 1,875% por trimestre para una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • 1,750% por trimestre al acreditar una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,625% por trimestre si se acredita un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Jubilación anticipada forzosa a los 61 años

La jubilación anticipada forzosa se produce cuando el empleado no es el que decide, sino la empresa, ya sea por voluntad de la compañía o por necesidad (periodos de crisis), vía despido individual o colectivo. En este caso, el trabajador deberá tener cumplida una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la edad legal de jubilación de ese momento.

Si bien, existen otros supuestos en los que puede darse la jubilación anticipada forzosa:

  • Si el empleador fallece
  • Si el empleador se jubila
  • En caso de incapacidad permanente del empleador
  • Por ser víctima de violencia de género
  • Por fuerza mayor o judicial

En cuanto a los coeficientes reductores éstos quedarían así:

  • 1,875% por trimestre si se tienen menos de 38 años y 6 meses cotizados.
  • 1,750% por trimestre acreditando una cotización igual o superior a 38 años y 6 meses, pero inferior a 41 años y 6 meses.
  • 1,625% por trimestre si se acredita una cotización igual o superior a 41 años y 6 meses, pero inferior a 44 años y 6 meses.
  • 1,500% por trimestre al acreditar un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 mes.

Jubilación por trabajo penoso

Minero, personal de vuelo, trabajadores ferroviarios, artistas profesionales, profesionales taurinos, bomberos y ertzainas son considerados trabajos penosos, peligrosos o tóxicos y, como tales, se tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada entre los 52 años y 60 años. La justificación viene dada porque estas profesiones pueden dañar la salud a lo largo de la vida laboral.

Si bien, a diferencia de la jubilación anticipada a los 63 años o a los 61, en este caso no se aplican coeficientes de reducción.

Jubilación de trabajadores con discapacidad

Tampoco se aplica coeficiente reductor en personas con una discapacidad. Si bien, hay que distinguir dos tipos de situaciones. De un lado, aquellas con un grado mínimo del 45% y con 15 años de cotización, pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años.

Si el grado de discapacidad es del 65% o superior, independientemente de cuál sea la enfermedad que ha generado la discapacidad, podrá hacerlo a los 52 años.

Jubilación anticipada de autónomos

Los trabajadores por cuenta propia también pueden disfrutar de su retiro dorado antes de tiempo si lo solicitan de forma voluntaria con dos años de antelación a la edad legal y cuentan como mínimo con 35 años de cotización.

Otro requisito es que “el importe de la pensión a percibir resulte superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula”, según señala la ley.Ahora bien, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no puedensolicitar ni la jubilación anticipada forzosa ni la establecida para periodos de crisis para elrégimen general. Por lo tanto, no pueden dejar de trabajar cuatro años antes de la edad legal que rija en el momento de la solicitud.

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