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02-12-2009
La Multinacional Naturhouse pierde la demanda interpuesta contra de la AEDN y su Presidente.
Adjunto a esta noticia se ofrece la Sentencia íntegra en un fichero descargable. A continuación se resaltan los aspectos más relevantes de una Sentencia que pone de manifiesto el papel que tienen en esta sociedad las Asociaciones de Profesionales de la Salud. El pasado 21 de abril de 2009 tuvo lugar en la ciudad de Barcelona el juicio por la demanda interpuesta por Naturhouse en contra de la AEDN y del Presidente de la AEDN. Recientemente el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 55 de Barcelona ha fallado a favor de la AEDN y de su Presidente desestimando la demanda interpuesta por la Multinacional Naturhouse. De la sentencia merece la pena resaltar varios aspectos: 1. La definición realizada por el Juez respecto de la Asociación: “la AEDN es una asociación privada de carácter profesional entre cuyos objetivos está la defensa de los intereses particulares y profesionales de sus asociados, dietistas-nutricionistas, pero también la defensa del interés general y público relativo a la nutrición humana, dietética y alimentación.” 2. Que “es evidente que en sus declaraciones el presidente de la AEDN no sólo expresó opiniones, sino que también comunicó información; expresión e información a las que en su condición de presidente de AEDN estaba incluso obligado, ya que se trata de dos acciones inherentes a casi todo cargo público.” 3. Que “es evidente que la demanda de NATURHOUSE no puede prosperar ya que, en cuanto a la libertad de expresión, las opiniones vertidas por el presidente de la AEDN en sus declaraciones a la agencia EFE tienen un indudable interés público y no contienen expresiones injuriosas, insultantes o vejatorias contra la demandante (ni, dicho sea de paso, contra su propietario, Félix Revuelta Fernández) e incluso son comprensibles y razonables en el contexto de la pugna que desde hace años sostienen los dietistas-nutricionistas con la multinacional en defensa de los intereses de su profesión y de los consumidores”. 4. También es evidente que la demanda no puede prosperar ya que “en cuanto al ejercicio de la libertad de información, porque el resultado de las pruebas documentales aportadas por las partes, ha acreditado que los hechos denunciados por el Sr. RUSSOLILLO sobre los productos de la multinacional, así como el funcionamiento y las prácticas de la misma y de sus franquiciados, son en esencia veraces.” Así, el Magistrado-Juez dice en su Sentencia que “en consecuencia, habida cuenta de que mi conclusión es que las declaraciones del Sr. RUSSOLILLO a la agencia EFE no infringieron el derecho al honor de la demandante, procede desestimar la demanda.” Por todo lo expuesto, el Magistrado-Juez falla la Sentencia en el siguiente tenor: “Desestimando la demanda interpuesta por HOUSEDIET, SLU, contra don GIUSEPPE RUSSOLILLO FEMENÍAS y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DIETISTAS NUTRICIONISTAS, absuelvo a ambos demandados e impongo el pago de las costas del procedimiento a la actora.” La Sentencia ha sido recibida con mucha satisfacción y supone una gran victoria para todo el colectivo de dietistas-nutricionistas, victoria que la AEDN desea haceros partícipes a todos vosotros y que podéis conocerla en mayor profundidad en el documento que acompaña esta noticia. La multinacional Naturhouse, lejos de asumir el fallo judicial y dar por concluida esta polémica, ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincial. Seguiremos trabajando por y para la profesión en congruencia de los intereses generales de la ciudadanía.



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